El día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
En este RDL además de la transposición de determinados aspectos del IVA y su adaptación a la normativa comunitaria (además de otros aspectos sobre los que les daremos cumplida cuenta) se prevé en su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 del tipo 0% de IVA para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para combatir la COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Recordar que dicha medida sigue en vigor pero finalizaba el próximo 30 de abril, por lo que supone la prórroga sin interrupción desde dicho día hasta el 31 de diciembre próximo.
En concreto, dicha DA establece:
Disposición adicional primera. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde 1 de mayo de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
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