Con carácter general, en Cataluña ya no se tributará por la herencia recibida del cónyuge o de un descendiente o ascendiente directo (abuelos, padres, hijos y nietos), a raíz de la entrada en vigor de la Ley 3/2011, de 8 de junio.
En el mes de junio de 2011 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En síntesis, con las modificaciones introducidas por esta Ley, podríamos concluir que, con carácter general, ya no se tributará por la herencia recibida por la muerte del cónyuge o de un descendiente o ascendiente directo (abuelos, padres, hijos y nietos).La no tributación sólo se producirá en el ámbito de las herencias, de manera que las donaciones en vida todavía seguirán tributando si bien con unos porcentajes reducidos (5%, 7% o 9% en función de la cuantía de la donación) siempre que se trate del grupo familiar directo (entre cónyuges y de padres a hijos).
En el mes de junio de 2011 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En síntesis, con las modificaciones introducidas por esta Ley, podríamos concluir que, con carácter general, ya no se tributará por la herencia recibida por la muerte del cónyuge o de un descendiente o ascendiente directo (abuelos, padres, hijos y nietos).La no tributación sólo se producirá en el ámbito de las herencias, de manera que las donaciones en vida todavía seguirán tributando si bien con unos porcentajes reducidos (5%, 7% o 9% en función de la cuantía de la donación) siempre que se trate del grupo familiar directo (entre cónyuges y de padres a hijos).
En cuanto a la eliminación de la tributación de las herencias, normativamente se articula del siguientes modo:1ª) Se crea una bonificación del 99% de la cuotadel Impuesto sobre Sucesiones para las transmisiones a favor del cónyuge, descendientes o descendientes (grupos I y II de parentesco), así como para las cantidades que estos contribuyentes perciban como beneficiarios de seguros de vida.2ª) Se adelanta a 1 de enero de 2011 la tercera –y última fase- de la entrada en vigor gradual de las reducciones de la base imponible “por parentesco” y “adicional” fijados por el anterior Gobierno de la Generalitat. En relación a dichas reducciones, recordemos que la Ley 19/2010 establecía distintos importes en función de dos variables:a) La fecha de defunción: En concreto, se establecían tres tramos en función de la fecha de defunción del causante: del 1/01/2010 al 30/06/2010, del 1/07/2010 al 30/06/2011, y a partir del 1/07/2011. Por tanto, las referencias a la fecha de defunción que la anterior normativa hacía al 30 de junio de 2011 son las que ahora se han adelantado al 1 de enero de 2011.
b) Si el contribuyente (heredero) se aplicaba o no, determinadas reducciones en la base imponible del impuesto: reducción por explotaciones agrarias, empresa individual o negocio profesional, participaciones en entidades, fincas forestales, patrimonio natural/cultural, u otras reducciones o exenciones.
*** Importante: las reducciones por vivienda habitual y por seguro de vida no se incluyen en dicha limitación.
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