La Agencia Tributaria ha publicado, en fecha 24/02/2021, una nota que aborda cuestiones prácticas sobre la determinación del rango de precios que respecte el principio de plena competencia a efectos de las operaciones realizadas entre partes vinculadas como son:

¿Cómo se determina el rango de valores?

¿Es posible determinar un rango de valores en el que las cifras sean relativamente igual de fiables?

¿Cómo proceder si se determina un rango en el que todas las cifras no son relativamente igual de fiables?

¿Cuándo deben utilizarse herramientas estadísticas para estrechar el rango?

¿Qué cabe hacer ante una amplia dispersión en el rango?

¿Qué punto del rango debe seleccionarse para fijar el valor de las operaciones vinculadas?

¿Cuándo puede la Administración regularizar los valores utilizados por el contribuyente en sus operaciones vinculadas amparados por un rango de valores?

Siendo significativas las conclusiones a las que llega y que son las siguientes:

  • Cualquier regularización de precios de transferencia requiere justificar que el valor declarado por el contribuyente no cumple con el principio de plena competencia.
  • Aunque en algunos casos será posible determinar una cifra única como referencia más fiable para establecer si una operación responde a condiciones de plena competencia, en muchas ocasiones la aplicación del método de valoración más apropiado conducirá a un rango de cifras.
  • Para determinar un rango de valores de plena competencia, aquellas operaciones con menor grado de comparabilidad deben eliminarse. Asimismo, en la medida en que se pueda mejorar la comparabilidad y ello sea posible, deberán practicarse ajustes de comparabilidad en aquellos valores que lo precisen. No obstante, es habitual que la falta de información impida la realización de dichos ajustes.
  • Un rango de valores con una amplia dispersión suele ser indicativo de defectos de comparabilidad en los valores que determinan el rango y debe llevar a un análisis más detallado.
  • Tras estas depuraciones, se podría obtener un rango de valores en el que todos los resultados son muy fiables y relativamente iguales. En este caso, cualquier punto del rango cumple el principio de plena competencia y, por tanto, no procederá ningún ajuste si el valor declarado por el contribuyente está dentro del rango. Si está fuera del rango, el ajuste llevará el valor de la operación vinculada al valor que, estando dentro del rango, se encuentre más próximo a aquel.
  • En la práctica, lo usual será que el rango no comprenda resultados muy fiables y relativamente iguales. En este caso, una vez eliminados los resultados menos comparables, ante la persistencia de defectos de comparabilidad que no puedan identificarse o cuantificarse (y que, por tanto, no pueden ajustarse), se utilizan habitualmente herramientas estadísticas que, si bien no eliminan dichos defectos de comparabilidad, permiten mejorar la fiabilidad del análisis. Ello se consigue mediante el estrechamiento del rango, utilizando sólo aquellos valores comprendidos entre el 1er y 3er cuartil.
  • En este caso, si el valor declarado por el contribuyente se encuentra dentro del rango de plena competencia (ya sea este el declarado por el contribuyente y aceptado por la Administración o el determinado por ésta), no deben practicarse ajustes.
  • Si, por el contrario, el valor declarado por el contribuyente se encuentra fuera del rango, el ajuste, con carácter general, se realizará a la mediana. Ello, salvo que, tal como se señala expresamente en la doctrina de la UE, tras un análisis exhaustivo de los hechos y circunstancias del caso, exista una justificación para elegir otro punto concreto del rango, debiendo recaer la carga de la prueba en aquel que pretende hacer valer ese otro punto.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre el contenido de esta nota o cualquier aspecto relacionados con los precios de transferencia-

Barcelona, 4 de junio de 2021