El modelo 349 ha sido adaptado a la nueva redacción del artículo 27.12º de la Ley del IVA tras su modificación por transposición -al ordenamiento interno- de las disposiciones de Directivas Comunitarias relativas a la evasión fiscal vinculada a la importación.
A continuación profundizaremos sobre los cambios introducidos en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), a raíz de la publicación de la Orden EHA/1721/2011, de fecha 16 de junio. En concreto, dichas modificaciones se han efectuado con el fin de adaptar este modelo a la nueva redacción del apartado 12º del artículo 27 de la Ley del IVA (LIVA) -introducida por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011- con la finalidad de transponer al ordenamiento interno las disposiciones de la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que a su vez se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación.

Efectivamente, la exención prevista en el artículo 27.12º LIVA se aplica a aquellos bienes, que una vez importados (es decir, llegados desde un país tercero a un Estado miembro de la Unión Europea) son remitidos en calidad de “entrega de bienes” a otro Estado Miembro, siempre y cuando dicha entrega ulterior tenga la consideración de exenta por aplicación del artículo 25 LIVA (en concepto de entrega intracomunitaria de bienes).

Este supuesto de exención, se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el artículo 14.3 del Reglamento del IVA:

  1. Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación un número de identificación a efectos del IVA atribuido por la Administración tributaria española.
  2. Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación el número de identificación a efectos del IVA del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.
  3. Que el importador o un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.
  4. Que la expedición o transporte al Estado miembro de destino se efectúe inmediatamente después de la importación.
  5. Que la entrega ulterior a la importación resulte exenta del Impuesto en aplicación de lo previsto en el artículo 25 LIVA.

Así pues, y a modo de ejemplo, si un empresario francés importase por España una mercancía remitida desde Marruecos, mercancía que tuviese como destino inmediato remitírsela a sí mismo (TRANSFER) en otro Estado Miembro (por ejemplo, su propio Estado de residencia, Francia), dicha mercancía gozaría de exención en la medida que: dicho empresario francés o su representante fiscal -que actuase por nombre y cuenta de aquel- comunique a la Aduana española el NIF que le hubiere otorgado la Administración Tributaria española (que habrá de haber solicitado previamente); comunique también a la Aduana su propio NIF en Francia (como destinatario de las mercancías en dicho país); figure como consignatario de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte; justifique que la expedición o transporte al otro Estado miembro se va a realizar de manera inmediata a la importación realizada y, finalmente, en la medida que resulte acreditado que dicha entrega tendrá la naturaleza de exenta en la medida que se trata de una entrega intracomunitaria de bienes que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 LIVA.

Este conjunto de requisitos establecidos desde 1/01/2011, a los efectos ya mencionados de minorar la evasión fiscal relacionada con las importaciones, se complementa con la inclusión de nueva información a incorporar en el modelo 349.

Precisamente la modificación introducida en el modelo 349 lo que hace es habilitar dos nuevas claves de operación para declarar las entregas intracomunitarias de bienes realizadas con posterioridad a haber efectuado una importación exenta, discriminando según haya realizado dicha importación el propio consignatario de la mercancía –clave M- (en nuestro ejemplo el empresario francés) o un representante fiscal actuando en nombre y por cuenta de éste –clave H-. Asimismo se solicita que en la clave de operación “entrega intracomunitaria de bienes” se particularicen, no sólo las operaciones triangulares, como ya se venía haciendo, sino también las operaciones con clave M y H anteriores. Finalmente, se habilitan claves específicas para reflejar las rectificaciones en cualquiera de los tipos de operaciones que acabamos de describir.

Por último, indicar que la presente norma entra en vigor para todas las declaraciones correspondientes a períodos que inicien a partir de 1/07/2011.