El Plan Nacional de Control Tributario y Aduanero para el 2020 vuelve a situar en el centro de atención las operaciones vinculadas.
Las Directrices que contiene el Plan Nacional, publicado en el BOE el 21/01/2020, como en años anteriores, gira en torno a cinco grandes pilares:
- Información y asistencia: Que además de impulsar los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos, se prestará asistencia a los contribuyentes acogidos al SII (suministro inmediato de información). Así como otras actuaciones relacionadas con la campaña de Renta, mejoras en la aplicación móvil y sistemas de autocorrección de declaraciones de IRPF.
- El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.Prevención de los incumplimientos. A partir del censo de obligados tributarios y la correcta cumplimentación de los modelos 036 y 037 y control de sociedades inactivas
- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. Con la utilización de nuevas fuentes de información como la recepción de información de cuentas financieras del extranjero (en em marco del proyecto CRS)l, la puesta en marcha del intercambio automático de información sobre cuentas financieras de residentes en España, la información obtenida del SII y el avance en el análisis de riesgos.
- El control del fraude en fase recaudatoria mediante la evaluación del resigo recaudatorio en fase de comprobación; adopción de medidas de derivación de responsabilidad; adopción de medidas cautelares: la persecución del delito contra la Hacienda pública y el contrabando; el control de deudores con incumplimiento sistemático de obligaciones fiscales; el seguimiento de insolvencias aparentes; cooperaciones con otras Administraciones públicas y el impulso en la utilización del SII.
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. Fundamentalmente basado en el intercambio de información.
En relación a la INVESTIGACIÓN Y LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DEL FRAUDE TRIBUTARIO, y centrándonos en los tributos internos, el Plan Nacional establece controles sobre:
- Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales con atención a las siguientes áreas:
- Medidas anti elusión: en el marco del proyecto BEPS que requiere la modificación de los convenios internacionales
- Precios de trasferencia y operaciones transnacionales: En este terreno, se prestará especial atención en 2020 al cumplimiento de las obligaciones de documentación e información en materia de precios de transferencia, sin perjuicio del análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación.
- Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes: poniendo énfasis en la detección de establecimientos permanentes no declarados debido a la inmediata merma de ingresos tributarios que ello produce.
- Paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas opacas: las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas anti-paraíso existentes en la normativa.
- Control sobre grupos fiscales y de entidades: el constante crecimiento del número de los grupos que optan por tributar bajo estos regímenes especiales, así como la trascendencia que tiene el hecho de que una parte muy significativa de las bases imponibles y de la recaudación derivada de estos tributos proceda de los obligados tributarios acogidos a estos regímenes especiales, aconseja mantener el enfoque en un control tributario específico sobre la aplicación de los citados regímenes.
- Análisis patrimonial entre los que destaca la investigación sobre el fraude que supone la simulación de la residencia fuera del territorio español.
- Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades Como en años anteriores se reitera que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada. En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya principal significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de atender a otras irregularidades como la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales de los socios no relacionados con ésta.
En resumen, las actuaciones de control tributario se centran en las habituales de cada ejercicio al que se ha incorporado el efecto que produce la información obtenida a través del SII. En el ámbito de las operaciones vinculadas, el control se centra de nuevo en la comprobación de actividades empresariales y profesionales que utilizan de forma abusiva sociedades, fundamentalmente sin estructura y que afecta a determinadas actividades, sobre todo profesionales.
Enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1201
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