El Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, amplía la deducción en el IRPF por obras de mejora a todas las viviendas, elevando el porcentaje de deducción así como los importes del límite máximo de deducción anual y acumulada.
En el BOE de fecha 6 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 5/2011 de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

Dada su relevancia en el ámbito fiscal, destacamos lo establecido en la disposición final primera del citado Real Decreto-ley mediante la cual se modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.

En concreto, las modificaciones de esta deducción son las siguientes:

1. Ya no estará limitada a las obras que se realicen en la vivienda habitual. La deducción podrá aplicarse por cualquier vivienda de propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

2. Se incrementa el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales. A tales efectos, recordamos que la base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

3. Se mejora la cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros anuales, la base anual máxima de deducción.

4.  Se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anual la base acumulada de la deducción (esto es, las cantidades deducibles en el ejercicio más las cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes).

5. La aplicación de la nueva deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde el 7 de mayo del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.