- El plazo de comunicación a la Administración siempre será de un mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa.
- En cuanto a los plazos de rectificación debemos distinguir en función de si estamos ante una situación de concurso o de impago:
- Modificación de bases en el caso de concurso de acreedores:
El plazo de rectificación será de un mes a contar desde la publicación del Auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para los procedimientos concursales abreviados la Ley Concursal 22/2003, en su artículo 191, reduce a la mitad el plazo indicado anteriormente (es decir, el plazo máximo para la reducción de la base imponible y para hacer frente a la correspondiente factura rectificativa se reduce de un mes a 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del Auto de declaración de concurso); salvo que el juez, por razones especiales, acuerde mantenerlo para mejor desarrollo del procedimiento.
NOTA: Los supuestos de modificación de la base imponible que sean consecuencia de quiebras y suspensiones de pago que se rijan por el derecho anterior a la Ley 22/2003 continúan rigiéndose por lo establecido en la LIVA en su anterior redacción vigente hasta el 31/08/2004 y por el RIVA, art. 24 en su redacción anterior al RD 87/2005.
- Modificación de bases en el caso de créditos impagados sin que el deudor se encuentre en situación concursal:
Operaciones a plazos. Cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.
A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del IVA repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
Créditos adeudados por Entes Públicos. En estos casos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor, de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél, en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
NOTA: En aplicación de la consulta de la Dirección General de Tributos V2752-10 (la Nota de la AEAT señala erróneamente la Consulta V2572-10), la factura rectificativa no se podrá expedir hasta disponer de la certificación, con la correspondiente suspensión de los plazos.
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