La normativa del IVA establece unos plazos concretos para proceder a la emisión de la correspondiente factura rectificativa, así como para la oportuna comunicación a la Administración tributaria, en el supuesto de clientes en concurso de acreedores o a los que se ha requerido judicial o notarialmente por impago de sus créditos:

  1. El plazo de comunicación a la Administración siempre será de un mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa.
  2. En cuanto a los plazos de rectificación debemos distinguir en función de si estamos ante una situación de concurso o de impago:
  • Modificación de bases en el caso de concurso de acreedores:

El plazo de rectificación será de un mes a contar desde la publicación del Auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para los procedimientos concursales abreviados la Ley Concursal 22/2003, en su artículo 191, reduce a la mitad el plazo indicado anteriormente (es decir, el plazo máximo para la reducción de la base imponible y para hacer frente a la correspondiente factura rectificativa se reduce de un mes a 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del Auto de declaración de concurso); salvo que el juez, por razones especiales, acuerde mantenerlo para mejor desarrollo del procedimiento.

NOTA: Los supuestos de modificación de la base imponible que sean consecuencia de quiebras y suspensiones de pago que se rijan por el derecho anterior a la Ley 22/2003 continúan rigiéndose por lo establecido en la LIVA en su anterior redacción vigente hasta el 31/08/2004 y por el RIVA, art. 24 en su redacción anterior al RD 87/2005.

  • Modificación de bases en el caso de créditos impagados sin que el deudor se encuentre en situación concursal:
El plazo de rectificación será en los 3 meses siguientes a los 6 meses del devengo del impuesto (es decir, a contar desde el momento en el que se considera efectuada la entrega del bien o la prestación del servicio y no la fecha en la que pudiera considerarse impagada la factura). Sin embargo, también deberá tenerse en cuenta:Grandes Empresas. Si el volumen de operaciones (calculado conforme el artículo 121 de la LIVA) hubiese excedido, durante el año natural inmediato anterior, de 6.010.121,04 euros, el plazo de rectificación será en los 3 meses siguientes a los 12 meses del devengo del impuesto.

Operaciones a plazos. Cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.

A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del IVA repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

Créditos adeudados por Entes Públicos. En estos casos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor, de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél, en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

NOTA: En aplicación de la consulta de la Dirección General de Tributos V2752-10 (la Nota de la AEAT señala erróneamente la Consulta V2572-10), la factura rectificativa no se podrá expedir hasta disponer de la certificación, con la correspondiente suspensión de los plazos.