Algunas Delegaciones de la Agencia Tributaria han emitido una nota informativa con el fin de evitar trámites y requerimientos innecesarios en relación con la documentación a facilitar con motivo de la emisión de facturas rectificativas por situación de concurso de acreedores o impago de sus clientes.Algunas Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en el marco de la colaboración establecida con las Asociaciones de Colaboradores Sociales, han emitido una NOTA INFORMATIVA con el fin de evitar trámites y requerimientos innecesarios en relación con la documentación a aportar conjuntamente con los comunicados -de obligado cumplimiento- que deben realizarse a la AEAT con motivo de la emisión de facturas rectificativas por situación de concurso de acreedores o impago de sus clientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley del IVA (LIVA) y el artículo 24.1 del Reglamento del IVA (RIVA).
En concreto, la LIVA en su artículo 80, apartados tres y cuatro, permite que de forma voluntaria (no obligatoria) se modifique la base imponible del IVA cuando la cuota repercutida no se haya cobrado, estableciendo una regulación especial según se trate de una situación de concurso o no.
Por su parte, el artículo 24 del RIVA viene a detallar las obligaciones formales que condicionan la correcta modificación de la base imponible, estableciendo:
a) Un requisito genérico que es la remisión de las facturas rectificadas al destinatario de la operación y acreditación de dicha remisión.
b) Unos requisitos específicos distinguiendo entre los supuestos de modificación de bases imponibles derivadas de una situación concursal o bien, de las producidas con motivo del impago por parte del deudor.
Pues bien, al margen del requisito general señalado (justificación de la remisión de la factura al destinatario), de máxima importancia para poder practicar la modificación, los requisitos específicos que conviene tener en cuenta son los relativos a:
- La documentación necesaria para proceder a la comunicación de las facturas rectificativas a la AEAT, y
- Los plazos de emisión de factura rectificativa y comunicación a la AEAT de la modificación de la base imponible practicada.
En síntesis, en cuanto a la documentación necesaria para proceder a la comunicación de las facturas rectificativas emitidas hay que tener en cuenta que:
- Modificación de bases en el caso de concurso de acreedores:
Auto de declaración de concurso.
Escrito de comunicación, dirigido a la Administración del domicilio fiscal.
Original y fotocopia de las facturas rectificativas (con justificante de su remisión al deudor, por ejemplo, entre otros, mediante aportación de burofax, recibí del deudor o acta notarial de remisión de documentos por correo) y fotocopia de las facturas iniciales que son objeto de rectificación.
Declaración de no vinculación con el deudor y de no tener garantizados, afianzados o asegurados los créditos.
- Modificación de bases en el caso de créditos impagados sin que el deudor se encuentre en situación concursal:
Escrito de comunicación donde conste la declaración de no vinculación con el deudor y de no tener garantizados los créditos.
Original y fotocopia de:
- Reclamación judicial o requerimiento notarial del cobro.
NOTA: Según consulta vinculante de la DGT (V2752-10, de 17/12/2010), y tomando como base una respuesta de la Dirección General de Registros y del Notariado, no se entiende como requerimiento notarial otros tipos de actas efectuadas por los Notarios, tales como las de presencia o las de remisión de documentos por correo, ya que en ellas, si bien el Notario puede presenciar la formulación de un requerimiento verbal o escrito, se priva al requerido del derecho de contestación inherente a un acta de requerimiento.
- En su caso, Providencia/Auto de Admisión a Trámite de la Reclamación (o compromiso de aportación cuando se disponga de ella).
- Facturas expedidas impagadas.
- Facturas rectificativas y justificante de su remisión al deudor (por ejemplo, entre otras, mediante aportación de burofax, recibí del deudor o acta notarial de remisión de documentos por correo).
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