{"id":1475,"date":"2021-06-04T11:00:56","date_gmt":"2021-06-04T11:00:56","guid":{"rendered":"http:\/\/taxreportitl.com\/nota-sobre-diversas-cuestiones-relativas-al-rango-de-plena-competencia-en-materia-de-precios-de-transferencia\/"},"modified":"2021-06-04T11:00:59","modified_gmt":"2021-06-04T11:00:59","slug":"nota-sobre-diversas-cuestiones-relativas-al-rango-de-plena-competencia-en-materia-de-precios-de-transferencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/taxreportitl.com\/ca\/nota-sobre-diversas-cuestiones-relativas-al-rango-de-plena-competencia-en-materia-de-precios-de-transferencia\/","title":{"rendered":"NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL RANGO DE PLENA COMPETENCIA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA"},"content":{"rendered":"\n<p>La Agencia Tributaria <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Contenidos_Comunes\/La_Agencia_Tributaria\/Segmentos_Usuarios\/Empresas_y_profesionales\/Foro_grandes_empresas\/Criterios_generales\/nota_rango_valores.pdf\">ha publicado, en fecha 24\/02\/2021, una nota<\/a> que aborda cuestiones pr\u00e1cticas sobre la determinaci\u00f3n del rango de precios que respecte el principio de plena competencia a efectos de las operaciones realizadas entre partes vinculadas como son:<\/p>\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo se determina el rango de valores?<\/p>\n\n<p>\u00bfEs posible determinar un rango de valores en el que las cifras sean relativamente igual de fiables?<\/p>\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo proceder si se determina un rango en el que todas las cifras no son relativamente igual de fiables?<\/p>\n\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo deben utilizarse herramientas estad\u00edsticas para estrechar el rango?<\/p>\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 cabe hacer ante una amplia dispersi\u00f3n en el rango?<\/p>\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 punto del rango debe seleccionarse para fijar el valor de las operaciones vinculadas?<\/p>\n\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo puede la Administraci\u00f3n regularizar los valores utilizados por el contribuyente en sus operaciones vinculadas amparados por un rango de valores?<\/p>\n\n<p>Siendo significativas las conclusiones a las que llega y que son las siguientes:<\/p>\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Cualquier regularizaci\u00f3n de precios de transferencia requiere justificar que el valor declarado por el contribuyente no cumple con el principio de plena competencia.<\/em><\/li><li><em>Aunque en algunos casos ser\u00e1 posible determinar una cifra \u00fanica como referencia m\u00e1s fiable para establecer si una operaci\u00f3n responde a condiciones de plena competencia, en muchas ocasiones la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de valoraci\u00f3n m\u00e1s apropiado conducir\u00e1 a un rango de cifras.<\/em><\/li><li><em>Para determinar un rango de valores de plena competencia, aquellas operaciones con menor grado de comparabilidad deben eliminarse. Asimismo, en la medida en que se pueda mejorar la comparabilidad y ello sea posible, deber\u00e1n practicarse ajustes de comparabilidad en aquellos valores que lo precisen. No obstante, es habitual que la falta de informaci\u00f3n impida la realizaci\u00f3n de dichos ajustes.<\/em><\/li><li><em>Un rango de valores con una amplia dispersi\u00f3n suele ser indicativo de defectos de comparabilidad en los valores que determinan el rango y debe llevar a un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado.<\/em><\/li><\/ul>\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Tras estas depuraciones, se podr\u00eda obtener un rango de valores en el que todos los resultados son muy fiables y relativamente iguales. En este caso, cualquier punto del rango cumple el principio de plena competencia y, por tanto, no proceder\u00e1 ning\u00fan ajuste si el valor declarado por el contribuyente est\u00e1 dentro del rango. Si est\u00e1 fuera del rango, el ajuste llevar\u00e1 el valor de la operaci\u00f3n vinculada al valor que, estando dentro del rango, se encuentre m\u00e1s pr\u00f3ximo a aquel.<\/em><\/li><li><em>En la pr\u00e1ctica, lo usual ser\u00e1 que el rango no comprenda resultados muy fiables y relativamente iguales. En este caso, una vez eliminados los resultados menos comparables, ante la persistencia de defectos de comparabilidad que no puedan identificarse o cuantificarse (y que, por tanto, no pueden ajustarse), se utilizan habitualmente herramientas estad\u00edsticas que, si bien no eliminan dichos defectos de comparabilidad, permiten mejorar la fiabilidad del an\u00e1lisis. Ello se consigue mediante el estrechamiento del rango, utilizando s\u00f3lo aquellos valores comprendidos entre el 1er y 3er cuartil.<\/em><\/li><li><em>En este caso, si el valor declarado por el contribuyente se encuentra dentro del rango de plena competencia (ya sea este el declarado por el contribuyente y aceptado por la Administraci\u00f3n o el determinado por \u00e9sta), no deben practicarse ajustes.<\/em><\/li><li><em>Si, por el contrario, el valor declarado por el contribuyente se encuentra fuera del rango, el ajuste, con car\u00e1cter general, se realizar\u00e1 a la mediana. Ello, salvo que, tal como se se\u00f1ala expresamente en la doctrina de la UE, tras un an\u00e1lisis exhaustivo de los hechos y circunstancias del caso, exista una justificaci\u00f3n para elegir otro punto concreto del rango, debiendo recaer la carga de la prueba en aquel que pretende hacer valer ese otro punto.<\/em><\/li><\/ul>\n\n<p>Quedamos a su disposici\u00f3n para cualquier aclaraci\u00f3n sobre el contenido de esta nota o cualquier aspecto relacionados con los precios de transferencia-<\/p>\n\n<p>Barcelona, 4 de junio de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Tributaria ha publicado, en fecha 24\/02\/2021, una nota que aborda cuestiones pr\u00e1cticas sobre la determinaci\u00f3n del rango de precios que respecte el principio de plena competencia a efectos de las operaciones realizadas entre partes vinculadas como son: \u00bfC\u00f3mo se determina el rango de valores? \u00bfEs posible determinar un rango de valores en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-1475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sense-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/taxreportitl.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/taxreportitl.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/taxreportitl.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/taxreportitl.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/taxreportitl.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1475"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/taxreportitl.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1475\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1476,"href":"https:\/\/taxreportitl.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1475\/revisions\/1476"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/taxreportitl.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/taxreportitl.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/taxreportitl.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}