Restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012. El pasado día 16 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 13/2011 mediante el cual se restablece el gravamen sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. Recordemos que este impuesto había sido derogado por la Ley 4/2008, con efectos desde el 1 de enero de 2008, mediante la aplicación de una bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto de manera que, a partir de dicha fecha, ya nadie debía tributar por este impuestoAhora, con el regreso del Impuesto sobre el Patrimonio, deberemos tener en cuenta que:

  • En realidad, no se han introducido modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, el cual simplemente se ha reactivado mediante la eliminación de la bonificación estatal del 100% hasta ahora existente.
  • Se trata de una recuperación temporal del impuesto, sólo aplicable para los ejercicios 2011 y 2012, cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.
    La redacción de la nueva norma claramente indica que, con efectos desde 1/01/2013, sobre la cuota íntegra del impuesto se volverá a aplicar una bonificación del 100%.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio sigue siendo un tributo cedido a las comunidades autónomas, de manera que éstas recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y, a su vez, la recaudación del mismo también les corresponde a éstas.
  • Aumenta significativamente el mínimo exento, el cual se fija en 700.000 euros por contribuyente (en lugar de los 108.182,18 euros que preveía la anterior Ley 19/1991). Ahora bien, dicho importe es susceptible de ser modificado por las respectivas Comunidades Autónomas en base a las competencias normativas que éstas disponen en el ámbito del impuesto.
    Este mínimo exento de 700.000 euros será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
  • Aumenta también el límite para la exención de la vivienda habitual, el cual se fija en 300.000 euros por contribuyente (en lugar de los 150.253,03 euros que preveía la anterior Ley 19/1991). Al igual que en relación al mínimo exento, las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas en cuanto a este extremo.
  • Se establece la obligación de presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 2.000.000 euros.