{"id":1441,"date":"2021-05-02T17:35:24","date_gmt":"2021-05-02T17:35:24","guid":{"rendered":"http:\/\/taxreportitl.com\/transposicion-de-directivas-de-la-union-europea-en-relacion-al-comercio-electronico-y-el-iva-r-d-l-7-2021\/"},"modified":"2021-05-02T17:35:29","modified_gmt":"2021-05-02T17:35:29","slug":"transposicion-de-directivas-de-la-union-europea-en-relacion-al-comercio-electronico-y-el-iva-r-d-l-7-2021","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/taxreportitl.com\/en\/transposicion-de-directivas-de-la-union-europea-en-relacion-al-comercio-electronico-y-el-iva-r-d-l-7-2021\/","title":{"rendered":"transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n al comercio electr\u00f3nico y el IVA (R.D.L. 7\/2021)"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Directivas sobre el IVA electr\u00f3nico (T\u00edtulo V, art\u00edculo d\u00e9cimo)<\/strong><\/li><\/ul>\n\n<p>Se transponen directivas de la UE en diversas materias, entre las que se encuentran dos normas comunitarias que regulan el <strong>tratamiento del IVA en el comercio electr\u00f3nico, para que tribute en el pa\u00eds de destino<\/strong>.<\/p>\n\n<p>En concreto, el Real Decreto-ley transpone la <strong>Directiva 2017\/2455<\/strong> sobre obligaciones respecto del impuesto sobre el valor a\u00f1adido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y la <strong>Directiva 2019\/1995<\/strong> sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.<\/p>\n\n<p>Las directivas establecen las reglas de tributaci\u00f3n en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas <em>&#8216;on line&#8217;<\/em> por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un pa\u00eds tercero.<\/p>\n\n<p>Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercanc\u00eda o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalizaci\u00f3n del principio de tributaci\u00f3n en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.<\/p>\n\n<p>Entre las novedades que incorporan las transposiciones que implican la modificaci\u00f3n de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se contempla que los empresarios no establecidos en la UE puedan designar a un <strong>intermediario establecido en la Uni\u00f3n como responsable de liquidar el IVA<\/strong>.<\/p>\n\n<p><\/p>\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Ventanilla \u00fanica<\/strong><\/li><\/ul>\n\n<p>La transposici\u00f3n contempla la extensi\u00f3n de una <strong>ventanilla \u00fanica para una sola declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del impuesto<\/strong>, presentada por v\u00eda electr\u00f3nica ante la administraci\u00f3n tributaria del Estado miembro por el que haya optado. De este modo, el empresario o profesional podr\u00e1 ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE por cada trimestre o mes natural a las que se aplica el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>R\u00e9gimen exterior de la Uni\u00f3n: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la comunidad a destinatarios que no tengan la condici\u00f3n de empresarios o profesionales actuando como tales.<\/li><\/ul>\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>R\u00e9gimen de la Uni\u00f3n: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condici\u00f3n de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de <em>interfaces<\/em> digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la comunidad al consumidor final.<\/li><li>R\u00e9gimen de importaci\u00f3n: aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de pa\u00edses o territorios terceros al que podr\u00e1n acogerse, directamente o a trav\u00e9s de un intermediario establecido en la comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de pa\u00edses o territorios terceros en env\u00edos cuyo valor intr\u00ednseco no exceda de 150 euros, a excepci\u00f3n de los productos que sean objeto de impuestos especiales.<\/li><\/ul>\n\n<p>Tambi\u00e9n se contempla una exenci\u00f3n del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importaci\u00f3n deban declararse con arreglo al r\u00e9gimen especial de importaci\u00f3n del que quedan excluidos los productos objeto de impuestos especiales.<\/p>\n\n<p>Los empresarios y profesionales que se acojan a estos reg\u00edmenes especiales deber\u00e1n <strong>mantener durante diez a\u00f1os un registro de las operaciones y quedar\u00e1n obligados a expedir y entregar facturas<\/strong> respecto de las operaciones declaradas conforme a esos reg\u00edmenes cuando Espa\u00f1a sea el Estado miembro de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Adem\u00e1s, convierte en colaboradores de la recaudaci\u00f3n y control del impuesto a las empresas titulares de las <em>interfaces<\/em> digitales. Se incluyen nuevas normas espec\u00edficas para las interfaces electr\u00f3nicas, como los mercados y plataformas <em>&#8216;on line&#8217;<\/em>, que tendr\u00e1n ciertas obligaciones de mantenimiento de registros y que, en determinados supuestos, pueden convertirse en sujetos pasivos del IVA.<\/p>\n\n<p>Estas modificaciones entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda 1 de julio de 2021 (DF octava).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Directivas sobre el IVA electr\u00f3nico (T\u00edtulo V, art\u00edculo d\u00e9cimo) Se transponen directivas de la UE en diversas materias, entre las que se encuentran dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electr\u00f3nico, para que tribute en el pa\u00eds de destino. 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